REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE JULIO DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YANELLYS CATALINA ESTANGA y ANYERSON PAUL CARABALLO FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.012.173 y V-15.555.831 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano DANIEL ANTONIO QUIJADA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.624.062; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Mil Metros Cuadrados (1000,00Mts2); ubicado en la calle Ecuador, vía Guarapiche, sector El Puente de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Raquel Ruiz; Sur: con propiedad que es o fue de Cirila Jiménez; Este: con calle Ecuador y Oeste: con Río. Las bienhechurías consisten en Un Local fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc y tubulares; teniendo un área de construcción de Veintiséis Metros Cuadrados (26,00Mts2). Una Vivienda de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc y tubulares; teniendo un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (84,50Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano DANIEL ANTONIO QUIJADA BASTARDO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-49.-
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