REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 27 DE JULIO DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ y YAHIRIBIS DE LOS ÁNGELES MORENO MOYA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.466.047 y V-19.910.520 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.873.460; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Trescientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (378,00Mts2); ubicado en la calle Ecuador de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con local comercial propiedad de Tomás Zabala; Sur: con local comercial propiedad de Luis Visaez; Este: con calle Ecuador y Oeste: con casa propiedad de Flor Villarroel. Las bienhechurías consisten en Un Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de malla de acero con placa de concreto, vigas y columnas de hierro, dos (02) portones Santamaría; y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) baño. La parte superior cuenta con dos (2) salones, un (01) baño con dos ventanas de aluminio y vidrio, techo de acerolit soportado en tubos de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132,00Mts2). Un Depósito fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (162,00Mts2). Un Garaje con un portón de hierro, con un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84,00Mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-47.-