REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 19 DE JULIO DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUISA FRANCISCA GUZMÁN DE MATA y GREGORIO JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.690.575 y V-9.455.747 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano MIGUEL RAFAEL LARA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.923.971; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00Mts2); ubicado en la calle Santiago Mundarain, Urbanización Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con la calle Santiago Mundarain; Sur: con casa propiedad de Evelín Rivas; Este: con casa propiedad de Antonio Gil y Oeste: con casa propiedad de José García. Las bienhechurías consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera y puertas de hierro, ventanas de hierro; teniendo un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano MIGUEL RAFAEL LARA CARRERA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-43.-