REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 19 DE JULIO DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELOISA MARGARITA GONZÁLEZ DE VILLALBA y ANTONIO JOSÉ GUERRA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Vicente, sector Las Piedras, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.528.749 y V-16.722.345 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de las ciudadanas ISMARYS JOSEFINA MATA SUBERO y YALISCA CAROLINA MATA SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.464.204 y V-16.722.421 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Mil Metros Cuadrados (1000,00Mts2); ubicado en la vía nacional Caripito-Casanay de la población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Domingo Villalba; Sur: con propiedad que es o fue de Francisco Osuna; Este: con carretera Casanay-Caripito y Oeste: con propiedad que es o fue de Modesto Mata. Las bienhechurías consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; teniendo un área de construcción de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a las solicitantes ciudadanas ISMARYS JOSEFINA MATA SUBERO y YALISCA CAROLINA MATA SUBERO, antes identificadas, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-42.-
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