REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 07 de Julio de 2016
206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 30-06-2016, por los ciudadanos por MARIANA JOSE TATA NAVARRO Y TULIO ERNESTO CORRALES VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.580.733 y V-17.214.922, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.174, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Estado Sucre, en fecha 02 de Diciembre del año 2014, el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 1009, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2014; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 30-06-2016. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0918-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia del Acta de Matrimonio Nº 1009, de fecha 02-12-2014, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) El día 02 de Diciembre del año 2014, se llevó a cabo nuestra unión matrimonial, la cual tuvo lugar ante el Despacho del Registro Civil Municipal del Estado Sucre, de esta ciudadde Cumaná, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual anexamos a este instrumental, marcada con la letra “A”. Una vez cónyuges, decidimos de mutuo y perfecto acuerdo constituir nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Ciudad de Cumaná, Cantarrana, sector la Sabana, Callejón Félix Barreto, Casa N° 8, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.(…)
(…) no procreamos hijos y manifestamos que no hay bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal.
(…) nos encontramos separados de hecho desde el mes de enero del presente año, por lo cual, decidimos separarnos legalmente de cuerpo, por mutuo consentimiento (…)
Además dejamos claramente establecido que desde el inicio de derecho de esta separación de cuerpo, sí alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivo del cónyuge que lo adquiera, sin que el otro cónyuge tenga derecho alguno de reclamación sobre los mismos, en caso que transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpo en divorcio”. Omissis....

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIANA JOSE TATA NAVARRO Y TULIO ERNESTO CORRALES VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.580.733 y V-17.214.922, respectivamente. Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abga. BITZA QUIJADA.

Nº S-1089-16-TSM.-
MR/BQ/eg.-