República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: YREIKA NAZARET RAMOS ALCALA y
MARCO ANTONIO MENDOZA VASQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 08 DE JULIO 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7687.
Por diligencia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), los ciudadanos MARCO ANTONIO MENDOZA e YREIKA NAZARET RAMOS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-19.537.788 y V-17.763.654, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.510, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal, el día cinco (05) de marzo de dos mil quince (2.015), en virtud de haber transcurrido más de un año sin reconciliación entre ellos.-

Debido a que desde la fecha de la sentencia, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2.015), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el día catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de YREIKA NAZARET RAMOS ALCALA y MARCO ANTONIO MENDOZA VASQUEZ, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2.015) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días de julio de 2016.Años 205º de la Independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 15-7687.AJLI/GC/ef.-