República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESUS AUGUSTO FUENTES JIMENEZ y MARBIS
CAROLINA GONZALEZ CABRERA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 07 DE JULIO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8169.
N A R R A T I V A
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS AUGUSTO FUENTES JIMENEZ y MARBIS CAROLINA GONZALEZ CABRERA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-15.268.973 y V-15.361.622, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho DAISY VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.897.
Expresan los solicitantes que, el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil tres (2.003), contrajeron matrimonio en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la urbanización Villa Cristóbal Colón, cuarta etapa, casa N° 33, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de agosto de dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 32 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el veintiséis (26) de diciembre de dos mil tres (2.003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JESUS AUGUSTO FUENTES JIMENEZ y MARBIS CAROLINA GONZALEZ CABRERA, contrajeron matrimonio el veintiséis (26) de diciembre de dos mil tres (2.003).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Villa Cristóbal Colón, cuarta etapa, casa N° 33, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de agosto de dos mil seis (2.006), hasta la fecha de su admisión, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS AUGUSTO FUENTES JIMENEZ y MARBIS CAROLINA GONZALEZ CABRERA, en el Concejo del Municipio Sucre del Estado, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil tres (2.003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Pricipal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8169.-
AJLI/GC/rch.-
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