República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ELVA TERESA CASTILLO y
ABELARDO JOSÉ MACHADO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 07 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8019.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2.016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELVA TERESA CASTILLO y ABELARDO JOSÉ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad números V-6.933.795 y V-8.437.816, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JESÚS ALBERTO LARA FRAGACHÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212. 407.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Luis Alfaro Ucero, calle principal Nº 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron el día quince (15) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, de nombre: ANTONIO JOSE MACHADO CASTILLO, quien es mayor de edad.-

El día quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 163 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1.979).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ELVA TERESA CASTILLO y ABELARDO JOSÉ MACHADO, contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1.979).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Luis Alfaro Ucero, calle principal Nº 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. -
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ELVA TERESA CASTILLO y ABELARDO JOSÉ MACHADO, en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1.979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,


ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12,20 p.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
Sol. N° 16-8019.-
AJLI/RJGV/ef.-