República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
ACTORES: ALF KENNETH STRAND y MONIKA CHRISTINA STRAND.
DEMANDADOS: ITALO ALDO SOLAR ZEREGA y DANIELE CLAUDINE
DAYMA.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-5910.
El día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se admitió la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos ALF KENNETH STRAND y MONIKA CHRISTINA STRAND, mayores de edad, suecos, domiciliados en Los Cachicatos, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y con Pasaportes Nos 86281226 y 82456944, respectivamente, representados por el profesional del derecho NORMAN MOLINA MAESTRE, inscrito en el In-Pre-Abogado, bajo el N° 41.550, según poder inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el 1° de octubre de 2015, contra ITALO ALDO SOLAR ZEREGA y DANIELE CLAUDINE DAYMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la avenida Principal de Los Cachicatos, Sector Medregal, Villa Suecia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-24.843.693 y V-24.843.694, y se ordenó abrir Cuaderno Separado, para proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicitada.
En fecha ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016), los actores representados por su apoderado, NORMAN MOLINA MAESTRE, reformaron la demanda en lo que respecta al monto de las pretensiones, indicando como valor de la resolución la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES y de los daños y perjuicios la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES, montos que exceden de la cuantía para la cual el Tribunal es competente, de conformidad con la RESOLUCIÓN N° 2014-0009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de marzo de 2014.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
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