República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: DANIEL JOSE DIAZ VALLEJO y
LEYSMA MERCEDES DE LA ROSA PRESILLA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 19 DE JULIO 2016.
EXPEDIENTE: N° 12-5578.
Por escrito de fecha once (11) de agosto de catorce (2.014), el ciudadano DANIEL JOSE DIAZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad, asistido por la profesional del derecho DARCY GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 183.465, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y la notificación de la ciudadana LEYSMA DE LA ROSA PRESILLA.-
Por auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2.014), de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se acordó librar Boleta de Notificación a la ciudadana LEYSMA MERCEDES DE LA ROSA PRESILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-14.660.225.-
En fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación dirigida a la ciudadana Leysma Mercedes de la Rosa Presilla.
Debido a que desde la fecha de la sentencia, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2.012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, el once (11) de agosto de dos mil catorce (2.014), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos y bienes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de DANIEL JOSE DIAZ VALLEJO y LEYSMA MERCEDES DE LA ROSA PRESILLA, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2.012) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 12-5578.
AJLI/GC/ef.-