REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°

Asunto: Nº JJ1-7980-16

PARTE ACTORA: TIOVAR DE JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.424.487 y domiciliado en la calle La Boca, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Abogado WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 77.904.-

PARTE DEMANDADA: BELKYS DEL VALLE SALAZAR ZAERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.125.993 y domiciliada en la calle La Boca, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano TIOVAR DE JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.424.487 y domiciliado en la calle La Boca, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Abogado WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 77.904es el caso ciudadano juez que en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, según acta nº 49, con la ciudadana BELKYS DEL VALLE SALAZAR ZAERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.125.993 y domiciliada en la calle La Boca, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano TIOVAR ZERPA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en calle La Boca, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “mi pareja tomo una actitud violenta y grosera…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015), se da por notificada la demandada.-

En fecha quince (15) de octubre del dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha doce (12) de julio del año dos mil diecisseis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano TIOVAR DE JESUS ZERPA, asistido por el Abogado WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 77.904 y la no comparecencia de la demandada, BELKYS SALAZAR, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni , del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 49 y que riela en los folios cinco (05) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la deposición del testigo LUIS NORIEGAS, ya identificado, lo declarado por el es valorado por este tribunal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano TIOVAR DE JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.424.487 y domiciliado en la calle La Boca, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Abogado WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 77.904 en contra la ciudadana BELKYS DEL VALLE SALAZAR ZAERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.125.993 y domiciliada en la calle La Boca, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre.-




En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, la OBLIGACION DE MANUTENCION: el demandante padre no custodio aportara la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, el BONO VACACIONAL la cantidad de tres mil Bolívares (Bs.3.000,oo) y el BONO DE FIN DE AÑO, el padre le comprara la ropa a los hijos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud y educación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, dos fines de semana con sus hijos y pernoctas, en los asuetos del calendario como: carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán alternados, vacaciones escolares se dividirán de por mitad en cuanto a su tiempo, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño ambos padres compartirán con ellos, el padre podrá acudir a la escuela de los niños para ver su desarrollo escolara u otra actividad EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre A los catorce (14) días del Mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria











Expediente Nº JJ1-7980-16
Partes: TIOVAR ZERPA y BELKYS SALAZAR.-