REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°

Asunto: Nº JJ1-9124-16

PARTE ACTORA: JOSE DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.420.568 y domiciliado en la urb. Cristóbal Colon, tercera etapa, calle 6, manzana 29, casa n°: 09, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 148.464.-

PARTE DEMANDADA: FRANCYS CONCEPCION TOBIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.581.147, domiciliada en la av. San Luís, casa n°: 22, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano JOSE DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.420.568 y domiciliado en la urb. Cristóbal Colon, tercera etapa, calle 6, manzana 29, casa n°: 09, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 148.464 es el caso ciudadano Juez que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2.010), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Según acta nº: 082, con la ciudadana FRANCYS CONCEPCION TOBIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.581.147, domiciliada en la av. San Luís, casa n°: 22, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano JOSE MARCANO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Cristóbal Colon, tercera etapa, calle 6, manzana 29, casa n°: 09, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante JOSE MARCANO que,… “se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos.-


En fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil dieciséis (2016), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y no comparece la demandada.-

En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de el demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano JOSE MARCANO, asistido por el Abg. GUSTAVO BETANCOURT, ipsa n°: 148.464 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana FRANCYS TOBIA, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:082 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia del demandante y la no presencia de la demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, son valoradas por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y la testigo evacuada ya identificada en autos ciudadana ELENA MARCANO, es valorada por sus declaraciones dichas en esta audiencia de juicio por tener absoluto conocimiento de las causales alegadas causal del articulo 185 del Código Civil, el divorcio sea declarado con lugar, este juzgador decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, por “ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° y 3° del Código Civil, que intentara el ciudadano JOSE DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.420.568 y domiciliado en la urb. Cristóbal Colon, tercera etapa, calle 6, manzana 29, casa n°: 09, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 148.464 en contra de la ciudadana FRANCYS CONCEPCION TOBIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.581.147, domiciliada en la av. San Luís, casa n°: 22, Cumana, Estado Sucre.-


EN CONSECUENCIA EL VÍNCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, dos fines de semana con sus hijos y pernoctas, en los asuetos del calendario como: carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán alternados, vacaciones escolares se dividirán de por mitad en cuanto a su tiempo, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño ambos padres compartirán con ellos, el padre podrá acudir a la escuela de los niños para ver su desarrollo escolara u otra actividad.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) de su salario base mensual, por obligación de manutención, bono de fin de año y bono vacacional la cantidad de seis mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) por cada de uno de estos conceptos y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los trece (13) días del Mes de julio dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretaria.

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 11:08 a.m.

Secretaria.














Expediente Nº JJ1-9124-16
DEMANDANTE: JOSE MARCANO.-
DEMANDADA: FRANCYS TOBIA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-