REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8493-16
SOLICITANTES: YOLIBET JOSEFINA TORRES CORDOVA Y JEAN CARLOS MACHADO SUÁREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YOLIBET JOSEFINA TORRES CORDOVA Y JEAN CARLOS MACHADO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.995.931 Y 15.289.930 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización La Llanada, Sector tres(03), VeredaN° 35, Casa N° 36, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre , y el segundo en La Urbanización La Llanada, Sector tres(03), Avenida N° 06, Casa N° 35 Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado JOSÉ ENRIQUE ALEMAN PALOMO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 227.382. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil (2000) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 351. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector tres(03), VeredaN° 35, Casa N° 36, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de Quince (15) años de edad).Manifiestan los solicitantes que se separaron el día TRES (03) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: YOLIBET JOSEFINA TORRES CORDOVA Y JEAN CARLOS MACHADO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.995.931 Y 15.289.930 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización La Llanada, Sector tres(03), VeredaN° 35, Casa N° 36, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre , y el segundo en La Urbanización La Llanada, Sector tres(03), Avenida N° 06, Casa N° 35 Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado JOSÉ ENRIQUE ALEMAN PALOMO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 227.382., consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YOLIBET JOSEFINA TORRES CORDOVA Y JEAN CARLOS MACHADO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.995.931 Y 15.289.930 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización La Llanada, Sector tres(03), VeredaN° 35, Casa N° 36, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre , y el segundo en La Urbanización La Llanada, Sector tres(03), Avenida N° 06, Casa N° 35 Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado JOSÉ ENRIQUE ALEMAN PALOMO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 227.382. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil (2000) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 351.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de Quince (15) años de edad).Se establece:
PATRIA POTESTAD: Se establece que será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos YOLIBET JOSEFINA TORRES CORDOVA Y JEAN CARLOS MACHADO SUÁREZ de conformidad con el Art 349 de la LOPNNA.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Se establece que será responsabilidad de ambos padres, y la custodia la seguirá ejerciendo la madre, esto en atención a lo establecido en el Art. 359 de la LOPNNA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a su hijo a los fines de semana y cualquier día de la semana siempre y cuando haya motivos relacionados con el interés superior de su hijo que lo amerite, podrá asimismo compartir con él durante las vacaciones escolares.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 366 de la LOPNNA, el padre se compromete a aportar la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares con 00/ Céntimos (Bs.3.500.00) mensual. Los aportes para escolaridad, atención médica y medicamentos, regalos y estrenos navideños, y otros que sean del interés superior de su hijo se hará de manera compartida, es decir, 50% la madre y 50% el padre.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 8:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEGL/maríav
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