REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8481-16
SOLICITANTES: JESÚS MOREL ACUÑA RODRÍGUEZ Y DANIELYS DEL VALLE MÁRQUEZ MIERES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JESÚS MOREL ACUÑA RODRÍGUEZ Y DANIELYS DEL VALLE MÁRQUEZ MIERES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.237.706 Y 24.402.941 respectivamente, con domicilio el primero en: Calle petión, Casa N° 48, Cumaná Estado Sucre y la segunda en: La Urbanización Villa Campestre, Calle 01, Casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio JOSNELYS CHIQUINQUIRA DIAZ MIERES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.294. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 167. Estableciendo su último domicilio conyugal en La Urbanización Villa Campestre, Calle 01, Casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de siete (07) años de edad).Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JESÚS MOREL ACUÑA RODRÍGUEZ Y DANIELYS DEL VALLE MÁRQUEZ MIERES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.237.706 Y 24.402.941 respectivamente, con domicilio el primero en: Calle petión, Casa N° 48, Cumaná Estado Sucre y la segunda en: La Urbanización Villa Campestre, Calle 01, Casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio JOSNELYS CHIQUINQUIRA DIAZ MIERES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.294, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESÚS MOREL ACUÑA RODRÍGUEZ Y DANIELYS DEL VALLE MÁRQUEZ MIERES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.237.706 Y 24.402.941 respectivamente, con domicilio el primero en: Calle petión, Casa N° 48, Cumaná Estado Sucre y la segunda en: La Urbanización Villa Campestre, Calle 01, Casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio JOSNELYS CHIQUINQUIRA DIAZ MIERES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.294. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N 167º.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de siete (07) años de edad).Se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JESÚS MOREL ACUÑA RODRÍGUEZ Y DANIELYS DEL VALLE MÁRQUEZ MIERES.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JESÚS MOREL ACUÑA RODRÍGUEZ Y DANIELYS DEL VALLE MÁRQUEZ MIERES y la CUSTODIA de de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana DANIELYS DEL VALLE MÁRQUEZ MIERES.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen abierto y suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de la niña, igualmente, se acuerda que el padre puede llevar a su hija a vacacionar con él, así como llevarla a casa de sus abuelos paternos.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, el padre, JESÚS MOREL RODRÍGUEZ ACUÑA, se compromete u obliga como la ha venido haciendo en el término de todos estos años, a cancelar la cantidad mensual, de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00) en cumplimiento con la Obligación de Manutención, así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldos vestidos, y juguetes en navidad.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 9:00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEGL/maríav
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