REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8516-16
PARTES: PARRA YANEZ EVA BERENIZ y VARGAS RIOS JOAN LUIS.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de sus hijos el adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente .-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de julio de 2016, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (N°1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PARRA YANEZ EVA BERENIZ y VARGAS RIOS JOAN LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.579.002 y V- 15.740.278, respectivamente, con domicilio, la primera en San Luis Tercero , Aeropuerto Viejo , Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en San Luis Tercero , Vereda 15, Casa No. 02, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, favor de sus hijos el adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 30/06//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano VARGAS RIOS JOAN LUIS, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados un treinta (30 %) por ciento de lo percibido en su relación laboral (cantidad que le será descontado en segunda quincena de cada mes en curso); Como bono vacacional él padre aportara un treinta (30 %) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral; Como bono especial de fin año y para celebración de las festividades del mes de diciembre de cada año en curso y él padre aportara un treinta (30 %) por ciento de lo percibido de sus utilidades de fin de año , que servirá para parte de la compra de la ropa, calzado y juguetes , descotado de sus utilidades de fin de año; Por concepto de útiles y uniformes escolares él padre aportara un cincuenta (50%) por ciento por estos gastos; En cuanto a medicinas, gastos médicos y otros gastos extraordinarios serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres. Actualmente él padre trabaja como: Ayudante de Servicios Generales de la Fundación “Misión Barrio Adentro ", ubicado en: Calle Bolívar, detrás del (SAHUAPA), edificio (FUNDASALUD) , Cuarto Piso, Cumaná, Estado Sucre, percibiendo un (01) salario mínimo mensual que percibe directamente del Ministerio del Poder Popular para la Salud . las cantidades antes mencionadas le serán descontadas al obligado por manutención directamente de su relación laboral, y solicitamos que se oficie al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud ubicado en: Centro Simón Bolívar, Edifico Sur, Piso Tres , Edifico Ministerio de la Salud, oficina 325, Torre El Silencio, Caracas Distrito Capital, a Los fines de que se realicen los descuentos de forma directa y del salario base y se establezcan los aumentos de forma automática y porcentual, pero en la segunda quincena de cada mes en curso y que las cantidades antes mencionadas deben ser depositadas en la cuenta corriente No. 0102 0440 280000042165 Banco de Venezuela a nombre de la madre. En este mismo acto interviene la ciudadana: EVA BERENIZ PARRA YANEZ, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con él convenio aquí celebrado y solicita que las cantidades antes mencionadas. Ambas partes solicitan que se autorice a la madre EVA BERENIZ PARRA YANEZ ,como correo especial para hacer llegar el oficio personalmente a su destinatario a los fines de que se comiencen a realizar los descuentos en forma inmediata según lo antes mencionado-Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos el adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8516-16
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