REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8512-16
PARTES: NERIDA NOHEMI GRANADINO SUCRE y CARLOS JAVIER RODRÌGUEZ FIGUERA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de nueve (09) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de ocho (08) años de edad).

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de junio de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NERIDA NOHEMI GRANADINO SUCRE y CARLOS JAVIER RODRÌGUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.675.360 y 20.992.170, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Fe, Calle Morichal, Casa S/N, a 10 casas del señor Marchan, perteneciente a la jurisdicción Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Santa Fe, Calle Morichal, Casa S/N, a 10 casas del señor Marchan, perteneciente a la jurisdicción Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad suscrito en fecha 07/06/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS JAVIER RODRÌGUEZ FIGUERA antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), mensuales.- BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO para la compra ropa, calzado y juguetes por la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 20.000,00).- BONO VACACIONAL por la cantidad de CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 4.000,00).- Los gastos médicos y medicinas, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un (50%) cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la empresa Polar, ubicada en la avenida Intercomunal Barcelona del estado Anzoátegui y se ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana: NERIDA NOHEMI GRANADINO SUCRE manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.-


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 a.m.


La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-8512-16
MEGL/Anagrisel