REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 04 de julio del 2016
206° y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8510-16
DEMANDANTE: CAREN DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: RAMÓN ANTONIO MAIZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Junio de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CAREN DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ RAMÓN ANTONIO MAIZ , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.318.313 y 12.274.275, domiciliados la primera en el Barrio el Valle, Calle principal, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y el segundo con domicilio en la Autopista Antonio José de Sucre,kilometro 70, calle principal, casa m° 94, Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos: la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce(12) años de edad, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez(10) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis(06) años de edad. de edad suscrito en fecha 22/06/2016 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0393-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAMÓN ANTONIO MAIZ , pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% de lo que devenga mensualmente, Un 30% de Bono especial de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes, y Un 30% de Bono Vacacional, para los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Dicho dinero será otorgado personalmente a la progenitora, ciudadana CAREN DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ Quien firmara un recibo de pago, para dejar constancia del mismo. En este acto la ciudadana CAREN DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav