REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de julio de 2016
205º y 157°
ASUNTO Nº: JMS1-S-8553-16
SOLICITANTE: NORKA TRINIDAD MARTINEZ VELÁSQUEZ Y JESÚS MANUEL ANTÓN BLANCO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos NORKA TRINIDAD MARTINEZ VELÁSQUEZ Y JESÚS MANUEL ANTÓN BLANCO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 14.518.856 y 13.836.165, domiciliados en la Urb. El Bosque, Calle el Laurel Manzana A, Casa Numero 8, en esta Ciudad de Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por el abogado DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 91.432, en relación a HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad, y solicita autorización de cambio de residencia del mencionado niño, por cuanto su madre la ciudadana NORKA TRINIDAD MARTINEZ VELÁSQUEZ, va a cambiar de residencia para el país de Perú, Calle los Tumbos, Numero 228, Matellini, Chorrillos, Lima-Perú, a partir del treinta (30) del mes de agosto de año Dos Mil Dieciséis (2016) , es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad, cambie de domicilio, desde el indicado ut supra hasta la Republica del Perú, Calle los Tumbos, Numero 228, Matellini, Chorrillos, Lima-Perú, junto a su madre NORKA TRINIDAD MARTINEZ VELÁSQUEZ, a partir del treinta (30) del mes de agosto de año Dos Mil Dieciséis (2016). Evidentemente esto implica una variación de instituciones familiares respecto del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales serán modificadas mediante solicitud de homologación que se ejecutar mediante escrito separado. Así se decide. Expídanse las copias certificadas solicitadas.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria




ASUNTO Nº: JMS1-S-8553-16
MEGL/gerardo