REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de julio de de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9535-16
PARTE ACTORA: TARAZONA MAYBERLI
PARTE DEMANDADA: BUSTILLO BAPTISTA JESÚS HUMBERTO
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYBERLI TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.799.895, domiciliada en la avenida Perimetral con Avenida Bermúdez, Edificio Permagas, Piso 04, apartamento 49, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA DE 06 AÑOS DE EDAD), en la cual solicita la autorización para viajar con su hija en la temporada vacacional a la ciudad de Rancagua, Villa del Bosque, Pasaje El Abeto Nro. 0703, Comuna Provincia Chapola, VI Región Libertador Bernardo, O Higgins, Código Postal 2820000, Telf. 569-952606536, residencia de su hermana ciudadana MARBI YELITZA GUERRERO, quien reside en ese país desde hace varios años, señalando que su hija fue concebida en unión no matrimonial con el ciudadano JESUS HUMBERTO BUSTILLO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.437.457, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, de quien desconoce su paradero, por cuanto perdió comunicación con este desde hace cinco (05) años, por lo que solicita medida cautelar a favor de su hija, a los fines de que ésta pueda viajar con ella.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana MAYBERLI TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.799.895, domiciliada en la avenida Perimetral con Avenida Bermúdez, Edificio Permagas, Piso 04, apartamento 49, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA DE 06 AÑOS DE EDAD) para viajar con su hija en la temporada vacacional a la ciudad de Rancagua, Villa del Bosque, Pasaje El Abeto Nro. 0703, Comuna Provincia Chapola, VI Región Libertador Bernardo, O Higgins, Código Postal 2820000, Telf. 569-952606536, residencia de su hermana ciudadana MARBI YELITZA GUERRERO. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana MAYBERLI TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.799.895, domiciliada en la avenida Perimetral con Avenida Bermúdez, Edificio Permagas, Piso 04, apartamento 49, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA DE 06 AÑOS DE EDAD) para viajar con su hija en la temporada vacacional a la ciudad de Rancagua, Villa del Bosque, Pasaje El Abeto Nro. 0703, Comuna Provincia Chapola, VI Región Libertador Bernardo, O Higgins, Código Postal 2820000, Telf. 569-952606536, residencia de su hermana ciudadana MARBI YELITZA GUERRERO. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

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