REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.



Cumaná, 25 de julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9525-16
PARTE ACTORA: ZAVALA GRAZIANI MARCOS ANTONIO
PARTE DEMANDADA: ARENAS DE ZAVALA JANETT ALEJANDRA
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha dieciocho (18) de julio del año 2016, presentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO ZAVALA GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.226, domiciliado en el Sector Monumento, Edificio Vizcaya, Planta, Apartamento Nº 1-B, Cumana, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 08 AÑOS DE EDAD), debidamente asistida en este acto por la abogada MILAGROS G. OTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.460, en la cual señala que la madre de su hijo tiene previsto viajar para Chile y llegara a la siguiente dirección Providencia de Colchagua, Región Ohigins, Comuna sea Fernando Camino Real con Porveir Nº 06, y dicha autorización es indefinido, ya que el ira primero y posteriormente se ira su hijo con su madre ciudadana JANETT ALEJANDA ARENAS DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.398, domiciliada en el Sector Monumento, Edificio Vizcaya, Planta, Apartamento Nº 1-B, Cumana, estado Sucre.

Este Tribunal admite la presente demanda, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...


Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...


En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente la autorización solicitada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ZAVALA GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.226, domiciliado en el Sector Monumento, Edificio Vizcaya, Planta, Apartamento Nº 1-B, Cumana, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 08 AÑOS DE EDAD), debidamente asistida en este acto por la abogada MILAGROS G. OTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.460, en consecuencia se autoriza a la madre ciudadana JANETT ALEJANDA ARENAS DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.398, domiciliada en el Sector Monumento, Edificio Vizcaya, Planta, Apartamento Nº 1-B, Cumana, estado Sucre, para que viaje con su hijo a Chile y llegara a la siguiente dirección Providencia de Colchagua, Región Ohigins, Comuna sea Fernando Camino Real con Porveir Nº 06. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

MEGL/megl