REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº JMS1-9483-16
SOLICITANTES:I NGRIS COROMOTO MEAÑO CORREA y LUIS RODOLFO RODRÍGUEZ RIVAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 04 de Julio de 2016, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos INGRIS COROMOTO MEAÑO CORREA y LUIS RODOLFO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.659.227 y V- 11.831.736 respectivamente, domiciliados la primera en el Conjunto Residencial “Villa Dorada” (primera etapa), el N° 21 de la manzana L situada en la Parroquia Valentín Valiente de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Bermúdez, bloque 5, letra B, apartamento 2 de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDÓN LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.A) bajo el número 44.911,admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos la Fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuge INGRIS COROMOTO MEAÑO CORREA y LUIS RODOLFO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° ° V- 12.659.227 y V- 11.831.736 respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Cumana del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANGELA MELISE RONDÓN LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.A) bajo el número 44.911,Donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Julio de del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta acta de matrimonio Nº 182 que anexan marcado “A”; indicaron como ultimo domicilio en Conjunto Residencial “Villa Dorada” (primera etapa), N° 21 de la manzana L situada en la Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre, procrearon Dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos INGRIS COROMOTO MEAÑO CORREA y LUIS RODOLFO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.659.227 y V- 11.831.736 domiciliados ambos en esta ciudad de Cumana del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANGELA MELISE RONDÓN LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.A) bajo el número 44.911; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad: Siempre será de ambos padres, por ende la misma será compartida.
La Custodia: la tendrá la madre, ciudadana INGRIS COROMOTO MEAÑO CORREA.
Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano RODOLFO LUIS RODRÍGUEZ RIVAS, ya identificado, podrá visitar a sus dos (02) hijos todos los días de la semana en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, sin limitación alguna, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos niños para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo, y reintegrarlos el día domingo a las seis de la tarde. Tendrá además el derecho de tener dos (029 fines de semana alternados en el mes de compartir con sus dos (02) hijos, es decir, llevárselos a su residencia ubicada en la Urbanización Bermúdez bloque 5, letra B, apartamento 2 Cumaná Estado Sucre, con relación a los permisos de viajes ambos padres se comprometen a autorizar a viajar a sus hijos (dentro y fuera del país) cuando así lo amerite la ocasión comprometiéndose a dar el permiso respectivo al padre que desee viajar con los niños de paseo o de excursión. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán alternadas la primera mitad la pasaran con la madre y la segunda mitad con el padre, y así sucesivamente, hasta que los niños cumplan la mayoría de edad.
Obligación de Manutención: el padre se compromete a pasarle a los menores la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000.00) mensuales que depositará a los días 15 y último de cada mes la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000.00) mensuales por concepto de de Obligación de Manutención, es decir, Diez Mil Bolívares(Bs. 10.000) el día quince (15) y Diez Mil Bolívares(10.000) el día treinta (30) de cada mes; así mismo por concepto de Bono Vacacional, y por concepto de Bono de fin de año le otorgara el 30% del monto recibido, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la cuenta que indique la ciudadana INGRIS COROMOTO MEAÑO CORREA, antes identificada para los fines aquí expuestos por concepto de Obligación de Manutención para sus dos 802) hijos nombrados e identificados. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de los niños, la ciudadana INGRIS COROMOTO MEAÑO CORREA, ya identificada, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que, el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños más necesidades tienen. De igual forma el ciudadano RODOLFO LUIS RODRÍGUEZ RIVAS, antes identificado, contribuirá junto con la madre de los niños, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños como la compra de juguetes especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares, o materiales culturales.
En cuanto a la comunidad de bienes:
1) Una vivienda unifamiliar y la parcela sobre la cual se encuentra construida identificada con el N°. 21 de la manzana L ubicada en el Conjunto Residencial “Villa dorada” (primera etapa), situada en la Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre, la parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS 8222,52 TS2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la parcela veinte (20) de la misma manzana L en una extensión de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35mts); SUR, con la parcela Veintidós (22) de la misma manzana L; ESTE, que es su frente, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); y OESTE, con la zona de protección canal de drenaje que separa el Conjunto Residencial Villa Dorada de la Urbanización Cristóbal Colón; el referido inmueble le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de Abril de 2008 quedando anotado bajo el N°.16, protocolo primero, Tomo 3; 2) un vehículo marca TOYOTA, modelo Yaris 3 puertas, placas TA071K, serial de carrocería JTDJW9223475036639, serial del motor 2NZ4207697, color plata, propiedad que se desprende de Certificado de registro de Vehículo N° JTDJW923475036639-2-1) un vehículo marca TOYOTA, modelo MERU M/ RZJ90L-GJMNKLA, placa AA311RR, serial de carrocería 9FH11UJ9059004301, serial de motor 3RZ3324441, color gris; propiedad que se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 9FH11UJ9059004301-4.
Partición, Liquidación y Adjudicación
A la cónyuge INGRIS COROMOTO MEAÑO CORREA, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio 1) la vivienda unifamiliar y la parcela sobre la cual se encuentra construida identificada con el N°. 21 de la manzana L ubicada en el Conjunto Residencial “Villa dorada” (primera etapa), situada en la Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre y el vehículo marca TOYOTA, modelo Yaris 3 puertas, placas TA071K, serial de carrocería JTDJW9223475036639, serial del motor 2NZ4207697, color plata, propiedad que se desprende de Certificado de registro de Vehículo N° JTDJW923475036639-2-1). Al cónyuge le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio el un vehículo marca TOYOTA, modelo MERU M/ RZJ90L-GJMNKLA, placa AA311RR, serial de carrocería 9FH11UJ9059004301, serial de motor 3RZ3324441, color gris; propiedad que se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 9FH11UJ9059004301-4.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 2:20 p.m
SECRETARIA
MEGL/maríav
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