REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9324-16
PARTE ACTORA: ROMAN MARCANO LUIS RAFAEL
PARTE DEMANDADA: VICENT RODRIGUEZ NELITZA MERCEDES
BENEFICIARIA (O)
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 14, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ROMAN MARCANO LUIS RAFAEL y VICENT RODRIGUEZ NELITZA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.738 y 17.673.450, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre ofrece el equivalente al treinta por ciento (30%) por los conceptos de obligación de manutención, bonificación de fin de año y bono vacacional, debiendo ser descontado por el patrono y depositado en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0128-88-0128-35264-7, a nombre de la madre ciudadana VICENT RODRIGUEZ NELITZA MERCEDES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.673.450. Por concepto de médico, medicina, seguro, juguete, lo goza por la empresa Toyota de Venezuela. Por concepto de útiles escolares y uniformes el padre aportará el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ROMAN MARCANO LUIS RAFAEL y VICENT RODRIGUEZ NELITZA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.738 y 17.673.450, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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