REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-8539-16
PARTES: SOLANO CASTILLO GLADYSFER CAROLINA y
CASTILLO GÒMEZ ARGENIS LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SOLANO CASTILLO GLADYSFER CAROLINA y CASTILLO GÒMEZ ARGENIS LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.805.868 y V-19.237.874, domiciliados el primero domiciliado en San Juan de Macarapana, sector la Pedrera, casa S/N detrás del liceo bolivariano San Juan de Macarapana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia San Juan, del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo domiciliado en San Juan de Macarapana, sector el Barrio, casa S/N, cerca del cementerio, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia San Juan, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 30-06-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ARGENIS LUIS CASTILLO GÒMEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, divididos en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,0) quincenales. CUOTA ESPECIAL DE FIN DE AÑO para las compras de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (10.000,00).- Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre.- Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, que se ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana GLADYSFER CAROLINA SOLANO CASTILLO quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Anagrisel.-