REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8528-16
SOLICITANTES: IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT y MORELLA LILIANA BRITO RONDÓN MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT y MORELLA LILIANA BRITO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.379.062 y V- 17.298.173 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización “La Candelaria”, Edificio Filmico, piso 1, apartamento 1-1 Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Cumaná II, calle “E”, manzana 7, casa número 113 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Real Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 33.439. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos mil dos (2002) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 441. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumaná II, calle “E”, manzana 7, casa número 113 Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de trece (13) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de trece (13) años de edad), .Manifiestan los solicitantes que se separaron en diciembre del año dos mil ocho (2008), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha trece (13) de Julio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT y MORELLA LILIANA BRITO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.379.062 y V- 17.298.173 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización “La Candelaria”, Edificio Filmico, piso 1, apartamento 1-1 Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Cumaná II, calle “E”, manzana 7, casa número 113 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Real Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 33.439, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT y MORELLA LILIANA BRITO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.379.062 y V- 17.298.173 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización “La Candelaria”, Edificio Filmico, piso 1, apartamento 1-1 Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Cumaná II, calle “E”, manzana 7, casa número 113 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Real Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 33.439,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintiocho (28) del año Dos Mil (2000) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N 441º.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de trece (13) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de trece (13) años de edad) Se establece:

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT y MORELLA LILIANA BRITO RONDÓN.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT y MORELLA LILIANA BRITO RONDÓN y la CUSTODIA de de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana MORELLA LILIANA BRITO RONDÓN.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá ver a sus hijos a diario, entre las horas comprendidas desde las cinco de la tarde (05:00 PM) a las siete (7:00 PM).
Régimen Vacacional: Se acordó un período para cada uno, con respecto a las vacaciones escolares, el que comienza este año, se ha convenido para el padre. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y Semana Santa será disfrutado, también alternativamente; así como a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo.
Régimen de viajes al exterior: Si alguno de los padres desea viajar con los hijos fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro y el permiso, será otorgado conforme a las previsiones establecidas en el articulo 392 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, será compartida entre el padre y la madre; siendo establecida la del padre en la cantidad de trece mil con 007100 bolívares (Bs.13.000.00) mensuales. Esta obligación permanecerá y será revisada por los padres, aun después de cumplir la mayoría de edad, en virtud de los estudios universitarios que puedan cursar y pueden llegar a incluir todos los gastos que sean necesarios para la formación integral de los hijos.

En Cuanto a los bienes se homologan de la siguiente manera:
La Vivienda Familiar, destinada a vivienda principal tipo apartamento, identificado 11-C, ubicado en el piso once (11) del edificio “MOTATAN”, ubicado en la parcela V-12-14 de la segunda etapa del “Parque Residencial San Antonio de los Altos” en el kilometro 15 y 16 de la carretera panamericana que concude a los Teques en el lugar denominado Altos de las minas en Jurisdicción del Municipio Carrizal ahora Municipio los Salias del Estado Bolivariano del Estado Miranda. El apartamento 11-C, tiene un área aproximada de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados, (93,56 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: dala, comedor, cocina tres (03) dormitorios, dos (02) baños y tres (03) closets; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pared medianera que lo separa del Apartamento “D” ESTE; fachada este del edificio; y OESTE; Espacio exterior que lo separa los cuerpos que forman el edificio y zona de circulación interior. Al mismo le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en la zona de estacionamiento, signado con el número 455; le corresponde un porcentaje de condominio 1,4924% sobre los derechos obligaciones derivados del condominio particular del citado edificio; el cónyuge Irwin José Sotillo Penott, antes identificado cede todos sus derechos, es decir, su cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad sobre este inmueble, quedando en comunidad con sus hijas menores en edad, Nicolle Alejandra Sotillo Brito y Michelle Alejandra Sotillo Brito, por la cesión que hace es este acto su padre, del cincuenta por ciento(50%) de los derechos de propiedad que tiene.
En cuanto a los vehículos han acordado dividirlos así: a, Morella Liliana Brito Rondón, antes identificada le corresponde el vehículo identificado en el numeral Dos de los bienes descritos, es decir, el vehículo, placa AH561PM, marca: CHERY, modelo: ORINOCO, año de fabricación; 2014, serial N.I.V : 8X7T1 sobre C120ED008410; año modelo: 2014, serial chasis: 8x7t1c120ed008410, serial motor: SQR481FCFFDJ01682, serial carrocería: 8X7T1C120EDED008410, clase: AUTÓMOVIL, tipo SEDAN, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO, color pri.: BEIGE, n° de puestos: 5, n° de ejes:1, peso (Tara): 1185, tal como evidencia de la copia de Certificado de Registro de Vehículo, N°: 150102360319 de fecha 18 de diciembre de 2015

. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/maríav