REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de julio de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8522-16
SOLICITANTE: ENRIQUE JOSE FIGUEROA GARCIA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vista las evacuaciones de las testigos, ciudadanos: DIASMIR JOSE ALZOLAR MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.315.498, domiciliado en Urbanización Ciudad Comunal Gran Mariscal de Ayacucho, Avenida Universidad, Frente de la Alcaldía, Edificio Santa Inés, Apartamento N° 3, Piso 3, Cumaná estado Sucre RAMON BAUTISTA ASTUDILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.953.810, domiciliado en el Sector Los Ipures, Vía San Juan, Casa N° 54, San Juan, Parroquia San Juan., se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE FIGUEROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.378.714, domiciliado en Boca de sabana, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia, TLF.0293-4334158, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos JORGE ANTHONY YAMOURTADJI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.886.965, y de la ciudadana LAURA DEL VALLE CAMPOS GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.734.588, así mismo manifiesta que los padres biológicos dejaron al niño bajo su cuidado por no contar con los recursos económicos para la manutención, ya que los padres biológicos se encuentran en situación de calle, motivado al consumo de drogas, desde hace aproximadamente seis meses, desde ese instante asumí la crianza y manutención brindándole todo el amor, cuidados y atendiendo en sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención del niño antes mencionado, por tal motivo inicio los tramites necesarios para una colocación familiar en este despacho; el cual esta signado con el N° JMS1-9004-15 el cual se encuentra en proceso, en los actuales momentos labora en la Empresa Molinos Nacionales, C.A (MONACA), ubicado en la Avenida Universidad, frente al aeropuerto, Cumaná, estado Sucre, donde gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar el niño antes mencionado; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano ENRIQUE JOSE FIGUEROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.378.714, domiciliado en Boca de sabana, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia, Cumaná, estado Sucre, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos JORGE ANTHONY YAMOURTADJI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.886.965, y de la ciudadana LAURA DEL VALLE CAMPOS GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.734.588. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/yulimar
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