REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de julio de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8520-16
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE PATIÑO GONZALEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de las testigos, ciudadanas: ciudadanas: MAURIS DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.055.651, domiciliada en San Luis Tercero, Sector LA Playa, Vereda 15, Casa N° 16, Cumaná estado Sucre y ROSANGELA JOSEFINA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.948.522, domiciliada en San Luis Tercero, Sector La Playa, Vereda 15, Casa N° S/N, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PATIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.909, domiciliado en la Autopista la Ensenada, Casa S/N, cerca de los Apartamentos Luis Mariano, TLF.0416-2849394, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida, quien es hija biológica de mi hijo el ciudadano CRISTIAN JESUS PATIÑO RIVERO, venezolano titular de la cedula de identidad N° 27.164.766, de diecisiete (17) años de edad, y de la ciudadana JOSMARY VANESSA GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-28.343.657, actualmente no cuentan con un trabajo fijo, así mismo manifiesta que desde que la niña nació, desde ese instante asumí la crianza y manutención brindándole todo el amor, cuidados y atendiendo en sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención de la niña antes mencionada, los cuales los padres son adolescentes y actualmente no cuentan con un trabajo, y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de mi nieta y esta aun bajo mi responsabilidad, en los actuales momentos, labora en la Empresa Mercado de Alimentos Mercal, C.A, ubicado en la Avenida Carúpano, Cumaná Sucre, donde gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar la niña antes mencionada; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ENRIQUE PATIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.909, domiciliado en la Autopista la Ensenada, Casa S/N, cerca de los Apartamentos Luis Mariano, TLF.0416-2849394, Cumaná, estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida, quien es hija biológica de mi hijo el ciudadano CRISTIAN JESUS PATIÑO RIVERO, venezolano titular de la cedula de identidad N° 27.164.766, de diecisiete (17) años de edad, y de la ciudadana JOSMARY VANESSA GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-28.343.657. En Cumaná, a los diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016)
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/yulimar
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