REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Julio de 2016
205º y 157º


ASUNTO Nº JMS1-8345-15
SOLICITANTES: WILSON JOSÉ MARQUEZ PÉREZ y
NOHELVIS DEL CARMEN TOLEDO MARCANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 13/07/16, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos WILSON JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ y NOHELVIS DEL CARMEN TOLEDO MARCANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.631.023 y V-24.401.548 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sur, sector II, Terraza 25, casa N° 15, y la segunda en el Barrrio Campeche, sector Villa Campestre, calle 09, casa s/n., cerca de la Peluquería Dulce María, Parroquia Santa Inés, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.444, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), según consta Acta de matrimonio Nº 150, y de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

En fecha 24/03/2015, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos WILSON JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ y NOHELVIS DEL CARMEN TOLEDO MARCANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.631.023 y V-24.401.548 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sur, sector II, Terraza 25, casa N° 15, y la segunda en el Barrio Campeche, sector Villa Campestre, calle 09, casa s/n., cerca de la Peluquería Dulce María, Parroquia Santa Inés, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.444, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos WILSON JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ y NOHELVIS DEL CARMEN TOLEDO MARCANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.631.023 y V-24.401.548 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sur, sector II, Terraza 25, casa N° 15, y la segunda en el Barrio Campeche, sector Villa Campestre, calle 09, casa s/n., cerca de la Peluquería Dulce María, Parroquia Santa Inés, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.444, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), según consta Acta de matrimonio Nº 150, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores WILSON JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ y NOHELVIS DEL CARMEN TOLEDO MARCANO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, NOHELVIS DEL CARMEN TOLEDO MARCANO.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano WILSON JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ, tendrá un régimen de convivencia amplio, de tal manera que podrá visitar a sus hijos en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso. En vacaciones escolares el padre previo acuerdo con la madre, podrá compartir con su niño. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto a la navidad, el año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfruta con el padre, el año nuevo y los reyes serán junto con la madre o viceversa. Respecto al carnaval y semana santa, cuando el carnaval lo pase con el padre, semana santa lo pasará con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano WILSON JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ, se compromete a pasarle a la madre pasarle a la madre de su mensualmente a la madre ciudadana NOHELVIS DEL CARMEN TOLEDO MARCANO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, la cual será recibida por ésta de manera quincenal; es decir, los quinces (15) y treinta (30) de cada mes. Para gastos navideños la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), entregados la primera quincena del mes de noviembre de cada año, así como para gastos de vacaciones la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que se entregarán el treinta (30) de julio de cada año. Igualmente el padre se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos derivados de: salud, útiles escolares y materiales de educación, vestido, calzado, a medida que crezca y mantener a su menor hijo en el mismo nivel social y cultural en el cual la ha mantenido hasta ahora.

En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando se residencia en cualquier lugar del país.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



ASUNTO: Nº JMS1-8345-15
MEG/gerardo.