REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8529-16
SOLICITANTES: WILLIAN RAFAEL VELÁSQUEZ ALVARADO y DEAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ RONDÓN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELÁSQUEZ ALVARADO y DEAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.756.054 y V- 13.222.678 respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización La Granja II, casa S/N, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en el Callejón Arismendi, casa S/N, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mayra Josefina Silva García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.746. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 055. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Granja II, casa S/N, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Adolescente de catorce(14) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Adolescente de quince (15) años de edad).Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de Septiembre del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha Trece (13) de Julio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: WILLIAN RAFAEL VELÁSQUEZ ALVARADO y DEAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.756.054 y V- 13.222.678 respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización La Granja II, casa S/N, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en el Callejón Arismendi, casa S/N, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mayra Josefina Silva García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.746, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELÁSQUEZ ALVARADO y DEAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.756.054 y V- 13.222.678 respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización La Granja II, casa S/N, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en el Callejón Arismendi, casa S/N, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mayra Josefina Silva García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.746. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N 055º.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de catorce(14) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de quince (15) años de edad).Se establece:

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELÁSQUEZ ALVARADO y DEAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ RONDÓN.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELÁSQUEZ ALVARADO y DEAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ RONDÓN y la CUSTODIA de los adolescentes de autos la ejercerá la madre, ciudadana DEAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ RONDÓN.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a los fines de semana de manera aleatoria a partir del día viernes en la tarde y entregarlos el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, Semana Santa será compartida comienza el padre carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el día del padre lo pasarán con su padre, el día de la madre lo pasarán con su madre el día del niño y el día del cumpleaños de los adolescentes serán compartidos..

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre, WILLIAN RAFAEL VELÁSQUEZ ALVARADO a cumplir con la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5, 000,00) mensuales a favor de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Equivalente al 30% del salario mínimo y será aumentado a mediada que sea decretado aumento del salario. Además serán depositados por el padre en la Cuenta Corriente signada bajo el número 0102-0513-0000112587; del Banco de Venezuela, a nombre de DEAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ RONDÓN. De igual manera el padre se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%) de gastos de médicos y de medicinas; gastos escolares; vestido.

Todo ello de conformidad con los artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Cuanto a la Comunidad de bienes.
Los cónyuges obtuvieron una vivienda, ubicada en la Urbanización La Granja II, casa S/N, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, según documento debidamente autenticado en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil ocho (2008), inserto bajo N° 40, Tomo 67 de los libros llevados por la Notaria Pública de Cumaná, por lo tanto, será liquidada posteriormente los bienes gananciales de la comunidad conyugal por partes igualitarias.

. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 9:30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/maríav