REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 18 de julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO N° JMS1-S-8527-16
PARTES: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y AURA JOSEFINA SOTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 08-07-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y AURA JOSEFINA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.885 y 11.383.055, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización el Tacal, Sector 1, Calle Ángel Marcano, Casa N° 52, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Campeche, Sector Tres, Casa N° 42, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado EDGAR EDUARDO CARAUCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.119; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha catorce (14) de septiembre del Dos Mil (2.000), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 181, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SOTILLO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23) y quince (15) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Campeche, Sector Tres, Casa N° 42, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el día veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010), mas de cinco (05) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y AURA JOSEFINA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.885 y 11.383.055, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 12/07/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y AURA JOSEFINA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.885 y 11.383.055, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización el Tacal, Sector 1, Calle Ángel Marcano, Casa N° 52, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Campeche, Sector Tres, Casa N° 42, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado EDGAR EDUARDO CARAUCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.119. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de septiembre del Dos Mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, y se establece:


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de su hijo será ejercida por la madre, la ciudadana AURA JOSEFINA SOTILLO.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece un VEINTE POR CIENTO (20%), por concepto de Obligación de Manutención.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio, y en tal sentido, el padre podrá visitar a la niña cada vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre y aportar el 50% en los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, ropa y calzado cuando lo requiera.

COMUNIDAD DE BIENES:
El padre de la adolescente ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, se compromete a renunciar a los bienes que juntos obtuvieron.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,




ASUNTO N° JMS1-S-8527-16
PARTES: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y AURA JOSEFINA SOTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar