REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de julio de 2016
206º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8505-16
SOLICITANTE: NERIO ANTONIO PÉREZ CABRERA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: MARÍA MAGDALENA DÍAZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.871.363, domiciliado en la urbanización Brasil, sector II, vereda 66, casa N° 01, Cumaná, estado Sucre y SOLSIREE DEL CARMEN ROJAS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.270.452, domiciliado en la calle El Pui-Pui, frente a la Clínica Josefina Figuera, casa N° 01. se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano NERIO ANTONIO PÉREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.741.069, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 55, casa N° 21, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; hijo biológico de su cónyuge ciudadana NAIROBYS DEL VALLE FLORES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.390, pero desde hace dos (02) años que contraje matrimonio con la ciudadana NAIROBYS DEL VALLE FLORES DE PÉREZ, mantuvimos antes de casarnos una unión estable de hecho anterior durante cuatro (04) años y desde ese instante asumí la crianza y manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta labor la he llevado junto a mi cónyuge asumiendo dicha carga económica y social, brindándole todo el amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional; en virtud de que el padre biológico se ha desentendido de sus obligaciones como padre, y en virtud que en los actuales momentos, laboro como conductor en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ubicado en el Ince Comercial, Piso 04, Cumaná, estado Sucre, y gozo de algunos beneficios socio económicos tales como: Seguro de HCM, útiles y uniformes escolares, farmacia, plan vacacional, día del niño, bono de juguetes en navidad, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la más importante para su bienestar el Seguro de HCM, y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano NERIO ANTONIO PÉREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.741.069, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 55, casa N° 21, Cumaná, estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien es hijo biológico de la ciudadana NAIROBYS DEL VALLE FLORES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.390, dicho solicitante labora como conductor en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ubicado en el Ince Comercial, Piso 04, Cumaná, estado Sucre, , Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) ejemplares de la sentencia emitida por este despacho.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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