REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de julio de 2016 206º y 157º
ASUNTO Nº: JE1-7906-16

Visto el escrito presentado por el ciudadano GONZALEZ JARABA EDGARDO JAVIER, plenamente identificado en los autos, en el cual solicita la acumulación de las solicitudes Nros JMS1-S-5151-13 Homologación de la Obligación de Manutención y JE1-S-5150-14 Homologación del Régimen de Convivencia a la Solicitud JE1-7906-16 DOVORCIO 185-A, y dada cuenta a la Jueza y por cuanto se evidencia que cursa por ante este mismo Tribunal los asuntos JMS1-S-5151-13, JE1-S-5150-14 y JE1-7906-16, toda vez que se trata de las mismas partes, y verificada como ha sido tal información ciertamente, y en dichos procesos han puesto de manifiesto la existencia del hijo, y visto la observancia al fuero atrayente que tienen los procesos y con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que existe conexión entre ellas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, este Tribunal en Decisión de la Jueza Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de las asuntos antes señaladas, en consecuencia agréguese en el asunto signado con el JE1-7906-16 como pieza principal de la nomenclatura interna de este Tribunal, todas las actuaciones de los asuntos JMS1-S-5151-13 Homologación de la Obligación de Manutención y JE1-S-5150-14 Homologación del Régimen de Convivencia, debiéndose tramitarse en lo adelante todo en el mencionado asunto en el cuaderno de medidas JMS1-S-5151-13 Homologación de la Obligación de Manutención y JE1-S-5150-14 Homologación del Régimen de Convivencia. De igual manera se ordena la continuación de la foliatura. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


Sentencia: Interlocutoria
MEGL.-/ HRR.-/