REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de julio del 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº JMS1-8689-15
SOLICITANTES: MATA FIGUERA CARLOS DANIEL Y JKEIM SALEM AMELIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente.-
SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS

Recibida por Distribución de fecha primero (1ro) de julio del año dos mil quince (2015) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos MATA FIGUERA CARLOS DANIEL Y JKEIM SALEM AMELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.772.214 y V-13.183.385, respectivamente, domiciliados el primero en Pericantar jurisdicción del Municipio Mejías del estado, Sucre y la segunda en Mariguitar sector Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.650, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio Nº 49, procrearon tres (03) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, catorce (14), diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en la avenida Cancamure, Urbanización Villa Venecia, jurisdicción de la parroquia Altagracia, del estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha tres (03) de julio del año dos mil quince (2015),se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MATA FIGUERA CARLOS DANIEL Y JKEIM SALEM AMELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.772.214 y V-13.183.385, respectivamente, domiciliados el primero en Pericantar jurisdicción del Municipio Mejías del estado, Sucre y la segunda en Mariguitar sector Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.650.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016), comparecen los ciudadanos MATA FIGUERA CARLOS DANIEL Y JKEIM SALEM AMELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.772.214 y V-13.183.385, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MOYA inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.836 a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MATA FIGUERA CARLOS DANIEL Y JKEIM SALEM AMELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.772.214 y V-13.183.385, respectivamente, domiciliados el primero en Pericantar jurisdicción del Municipio Mejías del estado, Sucre y la segunda en Mariguitar sector Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.650, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio Nº 49, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores MATA FIGUERA CARLOS DANIEL Y JKEIM SALEM AMELIA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que será: en cuando a las navidades y año nuevo, será pasado con el padre y la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre, los días de sus cumpleaños lo pasaran al lado de su madre y su padre, quienes asistirán a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con el madre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre MATA FIGUERA CARLOS DANIEL, se compromete a consignar puntualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) Semanales. En cuanto a los gastos de atención médica, medicinas, colegio, útiles escolares, ropa y calzado, igualmente correrán por cuenta del padre y la madre, quienes se comprometen a cumplir dichas obligaciones oportuna y puntualmente, en aras de garantizar de una manera de armonía la estabilidad educativa, emocional de los menores.. Asimismo se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) semanales, durante los meses de Agosto y Septiembre, por concepto de compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre una Bonificación de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) por concepto de utilidades.-

Asimismo se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del la sentencia

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA


MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-8689-15