REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8530-16
PARTES: CARLOS EDUARDO MARCHÁN RODRÍGUEZ y
LUZ MARY HERRERA PALOMO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/07/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARCHÁN RODRÍGUEZ y LUZ MARY HERRERA PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.305.148 y V-14.088.812, respectivamente, ambos domiciliados en la calle Principal del Barrio Parra León de la Población de Cocollar, Parroquia socollar, Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PATRICIAELENA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.708, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil (2000), por ante la prefectura de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal del Barrio Parra León de la Población de socollar, Parroquia socollar, Municipio Montes del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo del año dos mil diez (2010).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARCHÁN RODRÍGUEZ y LUZ MARY HERRERA PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.305.148 y V-14.088.812, respectivamente, ambos domiciliados en la calle Principal del Barrio Parra León de la Población de Cocollar, Parroquia socollar, Municipio Montes del estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARCHÁN RODRÍGUEZ y LUZ MARY HERRERA PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.305.148 y V-14.088.812, respectivamente, ambos domiciliados en la calle Principal del Barrio Parra León de la Población de Cocollar, Parroquia socollar, Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PATRICIAELENA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.708,- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil (2000), por ante la prefectura de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijos adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente; se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre ciudadana LUZ MARY HERRERA PALOMO.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar a sus menores hijos una obligación de manutención de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, divididos en DOS MIL QUININTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) quincenales.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone visitar a sus hijos los fines de semana, siempre y cuando este en las medidas de sus posibilidades, así mismo podrá pasar con ellos las vacaciones escolares, previo acuerdo de cada uno de los padres y el padre podrá pasar con ellos el tiempo necesario, sin que interfiera en sus labores escolares y cuando pueda y el tiempo se lo permita.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.

Secretaria


SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8530-16
MEGL/luisa.-