REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8525-16
PARTES: JHOAN JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ y
LILIANA CAROLINA VERA ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 07-07-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ciudadanos JHOAN JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ y LILIANA CAROLINA VERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.333 y V-18.904.745, respectivamente, ambos de de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado NERELIS DEL VALLE PICO GARCÍA, nscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 127.089. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (1ro.) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Mariguitar del Municipio Bolívar del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 07. Estableciendo su último domicilio conyugal en el sector La Chica, calle Díaz, casa s/n., Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) del enero de 2011, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JHOAN JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ y LILIANA CAROLINA VERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.333 y V-18.904.745, respectivamente, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha 13/07/2016 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,
formulada por los ciudadanos: JHOAN JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ y LILIANA CAROLINA VERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.333 y V-18.904.745, respectivamente, ambos de de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado NERELIS DEL VALLE PICO GARCÍA, nscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 127.089. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha primero (1ro.) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Mariguitar del Municipio Bolívar del estado Sucre;-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos JHOAN JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ y LILIANA CAROLINA VERA ROMERO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana LILIANA CAROLINA VERA ROMERO.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a seguir cumpliendo con su obligación de manutención como hasta ahora en efecto lo ha hecho. Estableciendo de mutuo acuerdo la cantidad de VEINTE POR CIENTO (20%) de su ingreso mensual, e igualmente se compromete a entregar el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda por concepto de Bono Vacacional y utilidad, además contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del costo de los útiles escolares y gastos médicos.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre y la madre acuerdan un régimen amplio para las visitas y momento de recreación y esparcimiento siempre que el padre lo notifique.
Manifiestan los cónyuges que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble, y que una vez disuelto el vínculo matrimonial de mutuo acuerdo y de manera armoniosa liquidaremos la comunidad de gananciales.-

En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los catorce (14) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 2:40 p.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-