REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de julio 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8518-16
SOLICITANTE: JUAN JOSE GONZÁLEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: TIBISAY DEL VALLE GONZÁLEZ DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.640.859, domiciliada en la llanada vieja de san Juan, vía las parcelas, Municipio Sucre, Estado Sucre y CESAR AUGUSTO RUIZ CARIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.895.420, domiciliado en la AV Andrés Eloy Blanco, Calle 03, Casa Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: JUAN JOSE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.8.638.899, con domicilio en Urb. Antonio Guzmán Blanco, Casa Nº 07, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de padre biológico de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 30.508.295. En el cual solicita se le declare a su persona y a su menor hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus NORMA DEL VALLE GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.860, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NORMA DEL VALLE GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.860, a el ciudadano: JUAN JOSE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.8.638.899 y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 30.508.295, en su condición de esposo y hija, del la ciudadana NORMA DEL VALLE GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ (difunta). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y así mismo se le expida tres (03) juegos de copias Certificadas de todas las actuaciones.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/gerardo