REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de julio 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8494-16
SOLICITANTE: HERNÁNDEZ NELLYS JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: MAYGLETTE TERCRI MARCANO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.539.641, domiciliada en la Urbanización Villa Campestre, calle 3, N° 76, Campeche, Cumaná, estado Sucre y JOSE GREGORIO ASTUDILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.454, domiciliado la Urbanización Villa Victoria, calle principal, casa s/n, Campeche, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HERNÁNDEZ NELLYS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.204, RIF. 092722046, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Campeche, Parcelamiento La Victoria, calle 01, casa N°07, Cumaná, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Jesús R. Serrano M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.355, en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL del De Cujus OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.911.179, a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.911.179, a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada.-
Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/mjz