REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9454-16
PARTE ACTORA: VARELA JUAN PABLO
PARTE DEMANDADA: VELASQUEZ ISAVA MAYRA YELITZA
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS GEMELAS 017 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha trece (13) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 18, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos VARELA JUAN PABLO y VELASQUEZ ISAVA MAYRA YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.189 y 14.498.257, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de sus hijas de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA de la siguiente manera: Manifiestan los padres que a partir de la presente fecha, el padre tendrá la custodia de sus hijas. El padre le garantiza el régimen de convivencia familiar a la madre. Las partes solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VARELA JUAN PABLO y VELASQUEZ ISAVA MAYRA YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.189 y 14.498.257, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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