REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9351-16
PARTE ACTORA: ZAPATA MILAGROS DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: MARQUEZ BASTARDO OSCAR RAFAEL
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 13, ADULTAS 19 y 21 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha trece (13) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 19, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ZAPATA MILAGROS DEL VALLE y MARQUEZ BASTARDO OSCAR RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.661.626 y 10.465.488, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, debiendo ser depositado en la cuenta donde hace los depósitos el patrono, asimismo se ordena al patrono llevarlos a porcentaje tomando como referencia el sueldo base del padre. Por bonificación de fin de año y bono vacacional el padre aportará el equivalente al veinte por ciento (20%). Por concepto de médico, medicina, útiles escolares y uniformes el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede



Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ZAPATA MILAGROS DEL VALLE y MARQUEZ BASTARDO OSCAR RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.661.626 y 10.465.488, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA