REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8507-16
PARTES: MENDOZA LÓPEZ MARÍA MILAGROS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ARACELIS DL VALLE BOADAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.944.529, domiciliada en la Urbanización Santa Ana, calle principal, Boca de Sabana, Cumana, estado Sucre y CARLOS DANIEL MARCANO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.896, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Residencia Gran Mariscal, piso 2, apto B-3, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MENDOZA LÓPEZ MARÍA MILAGROS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.824.413, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná en Urbanización Villa Dorada, Manzana “K”, Casa N° K-1, Parroquia Valentín Valiente, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CASTRO BAUZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.985; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus: a su persona, a su hijo: el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, Cédula de Identidad N° 30.379.663, y a los ciudadanos: RAIZA TERESA MARTÍNEZ BRUZUAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.703.318 y HERNÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ BRUZUAL, Cédula de Identidad N° 18.905.164, esposa e hijos del De Cujus: HERNÁN JESÚS MARTÍNEZ MILLÁN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.190.811, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HERNÁN JESÚS MARTÍNEZ MILLÁN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.190.811, a sus esposa la ciudadana MENDOZA LÓPEZ MARÍA MILAGROS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.824.413, y a sus hijos: el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, Cédula de Identidad N° 30.379.663, y a los ciudadanos RAIZA TERESA MARTÍNEZ BRUZUAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.703.318 y HERNÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ BRUZUAL, Cédula de Identidad N° 18.905.164.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) del mes julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-8507-16
PARTES: MENDOZA LÓPEZ MARÍA MILAGROS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/mjz.-
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