REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de julio de 2016.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8497-16
SOLICITANTE: LILIANA DOLORES MENDEZ PONCE DE LEON
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: LILIANA DOLORES MENDEZ PONCE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.289.236, domiciliada en la Urbanización el Bosque, calle El Tamarindo, Manzana L, casa Nro. 1, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LILIANA DOLORES MENDEZ PONCE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.289.236, domiciliada en la Urbanización el Bosque, calle El Tamarindo, Manzana L, casa Nro. 1, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a los fines de que pueda tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios pueda corresponderles a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en virtud de la muerte de su padre el difunto HECTOR FELIPE GRANADOS (D), titular de la cédula de identidad Nro. 2.830.884, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan al referido adolescente y niña, que será depositada en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
Se acuerda expedir tres (03) ejemplares de las resultas en original.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
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