REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de julio de 2016
206º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8477-16
SOLICITANTE: CRISTIAN GREGORIO RENDÓN MARCANO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: FREDDY JOSÉ LÓPEZ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.028, domiciliado en Brasil, sector El Manguito, 2da. Calle, casa 102, Cumaná, estado Sucre y ANGELICA DEL VALLE MARTÍNEZ HUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.629.271, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy, sector Guarapiche, casa N° 43, Cumaná, estado Sucre. se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CRISTIAN GREGORIO RENDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.217, domiciliado en el Peñón sector la Pradera, calle N° 06, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; hijo biológico de los ciudadanos LEONELVA RAQUEL GONZÁLEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.994.845, y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.096.330, y por cuanto legalice una relación estable de hecho con la madre del niño ciudadana LEONELVA RAQUEL GONZÁLEZ COLINA; actualmente tengo la responsabilidad de cubrir los gastos referidos a : Obligación de Manutención, medicinas, gastos médicos, útiles escolares, uniformes, recreación juguetes actividades escolares y extraescolares, etc., y por cuanto tengo la carga del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud que en los actuales momentos soy obrero de la empresa Molinos Nacionales, C.A. (MONACA), en la cual recibo beneficios para mi carga familiar; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano CRISTIAN GREGORIO RENDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.217, domiciliado en el Peñón sector la Pradera, calle N° 06, casa s/n., Cumaná, estado Sucre; al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos LEONELVA RAQUEL GONZÁLEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.994.845 y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.096.330; dicho solicitante labora como obrero de la empresa Molinos Nacionales, C.A. (MONACA), ubicado en la Avenida Universidad. Cumaná, Municipio sucre del estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud de la siguiente manera: a) Una de la totalidad de esta causa; b) dos (02) copias de la sentencia que emita el Tribunal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
|