REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9494-16
PARTE ACTORA: XIOMARA JOSEFINA BARRIO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha siete (07) de julio del año 2016, presentado por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.689.377, domiciliada en Mariguitar, Calle Sucre, Casa No. 207, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su carácter de Representada Legal, según sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2016, a favor de los derechos de su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.428.179, asistida por la Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual señala que tiene previsto viajar por vacaciones escolares y para hacer los tramites legales con motivo del fallecimiento de su padre en Ecuador, en tal sentido solicita se le autorice al viaje y se decrete medida cautelar.
Este Tribunal admite la presente demanda, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de la adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida adolescente al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a viajar a Ecuador a la adolescente ciudadana NAIDELYS NICOLES CORONADO GONZÁLEZ, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.428.179, domiciliada en Mariguitar, Calle Sucre, Casa No. 207, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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