REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ

Cumaná, 12 de julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-8768-15
DEMANDANTE: MILDRED ANDRADE NÚÑEZ
DEMANDADO: DOEG JOSÉ SÁNCHEZ FLORES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista la diligencia de fecha 08-07-2016 presentada por la ciudadana MILDRED ANDRADE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.641, domiciliada en la urbanización Villa Delias, casa N° 70, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, parte demandante en la presente causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde desiste del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana MILDRED ANDRADE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.641, domiciliada en la urbanización Villa Delias, casa N° 70, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su carácter de parte demandante en la presente causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del Código Civil presentada por la precitada ciudadana ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 23-07-2015, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana MILDRED ANDRADE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.641, domiciliada en la urbanización Villa Delias, casa N° 70, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, parte demandante en la presente causa, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se acuerda y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los doce (12) días del mes de julio del año Dos mil Dieciséis (2016.) 206º la Independencia y 157º la Federación.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-8768-15
DEMANDANTE: MILDRED ANDRADE NÚÑEZ
DEMANDADO: DOEG JOSÉ SÁNCHEZ FLORES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
MEG/mjz