REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Julio de 2016
205º y 157º
ASUNTO: Nº JMS1-8476-15
DEMANDANTES: YSMAEL JOSE SALAZAR COLON
Y ORLENIS DEL VALLE OLIVO VILLARROEL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 07/07/16, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YSMAEL JOSE SALAZAR COLON Y ORLENIS DEL VALLE OLIVO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.835.822 y V-20.022.479, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la abogada Dinoska María Maza Medina, inscrita en el IPSA bajo el N° 183.383, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de julio del año Dos Mil diez (2.010), según consta Acta de matrimonio Nº 04, y que su ultimo domicilio conyugal fue en Urb. La Llanada, Sector Cambio de Rumbo, Manzana 2, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento, tal como se evidencia en el acta de nacimiento. Y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
En fecha 06/05/2015, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos YSMAEL JOSE SALAZAR COLON Y ORLENIS DEL VALLE OLIVO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.835.822 y V-20.022.479, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la abogada Dinoska María Maza Medina, inscrita en el IPSA bajo el N° 183.383, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos YSMAEL JOSE SALAZAR COLON Y ORLENIS DEL VALLE OLIVO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.835.822 y V-20.022.479, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la abogada Dinoska María Maza Medina, inscrita en el IPSA bajo el N° 183.383, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de julio del año Dos Mil diez (2.010), Tal como consta en Acta de matrimonio Nº 04, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre ORLENIS DEL VALLE OLIVO VILLARROEL.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre podrá visitar a su hijo cada ves que lo considere oportuno, los fines de semana sena alternados con la madre y con el padre. En épocas de vacaciones escolares, navidades, carnavales, semana santa, y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna entre los padre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre del niño YSMAEL JOSE SALAZAR COLON, ofrece la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de bono vacacional y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) como bono de fin de año.
En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando se residencia en cualquier lugar del país.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: Nº JMS1-8476-15
MEG/gerardo.
|