REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Siete de Julio de dos mil dieciséis..
206º y 157º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000004
PARTE ACTORA: JUAN GUALBERTO PLAZA UGAS, con cédula de identidad Nº 5.856.080
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL CORDERO, INDUSTRIA CONSEREVERA S.A (INCOSA), MULTISERVICIOS CORDEROS C.A Y ALFREDO SANCHO GARCIA..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 29 de Junio del 2016, suscrita por el abogado en ejercicio LENIN ROBERTO ARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617 actuando con el carácter de apoderado judicial del Trabajador, JUAN GUALNERTO PLAZA UGAS, titular de la cedula N° 5.856.080 conforme se evidencia poder otorgado en fecha 28-12-15, por la Notaria Publica de Carúpano Estado Sucre bajo el Nº 56 Tomo165, actuando con el carácter de parte actora en el presente proceso por demanda incoada contra: GABRIEL CORDERO, INDUSTRIAS CONSERVERA S.A (INCOSA), MULTISERVICIOS CORDEROS C.A Y ALFREDO SANCHO GARCIA. Por motivo del Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2016-000004, mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, en contra del ciudadano; ALFREDO SANCHO GARCIA, titular de la cedula Nº 10.795.508, en virtud de no poder gestionarse su notificación personal, por encontrase fuera del país solicito el desistimiento en esta demanda únicamente al ciudadano ya identificado anteriormente. Esta juzgadora aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa que desiste de una sola de las codemandadas y manifiesta que el proceso continua contra la empresa en consecuencia.

Vista la solicitud por el abogado de la parte actora; LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…); aplicado al caso sub iudice en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO única y exclusivamente con relación al co-demandado, ALFREDO SANCHO GARCIA antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los co-demandados, GABRIEL CORDERO, INDUSTRIAS CONSERVERA S.A (INCOSA), MULTISERVICIOS CORDEROS C.A respectivamente, en la fase de sustanciación la cual se encuentra. TERCERO: La presente decisión que Homologa el Desistimiento hecho por la parte actora se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ


Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA

Abog. DEYANIRA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. DEYANIRA VALERIO


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000004.
MEL.