REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cuatro de Julio de dos mil dieciséis..
206º y 157º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000040
PARTE ACTORA: LEONARDO EMRIQUE NAVA, con cédula de identidad Nº 9.745.524
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 164.371.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL RAFAEL CORDERO, INDUSTRIA CONSEREVERA S.A (INCOSA), MULTISERVICIOS CORDEROS C.A Y ALFREDO SANCHO GARCIA..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 04 de Julio del 2016, suscrita por el abogado en ejercicio EMILIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 164.371 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, LEONARDO ENRIQUE NAVA, titular de la cedula N° 9.745.524 conforme se evidencia poder APUD ACTA de fecha 28-06-16, según consta en el folió 16 del expediente, por demanda incoada contra: GABRIEL CORDERO, INDUSTRIAS CONSERVERA S.A (INCOSA), MULTISERVICIOS CORDEROS C.A Y ALFREDO SANCHO GARCIA. Por motivo del Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2016-000040, mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, en contra de la empresa INDUSTRIA CONSERVERA S.A (INCOSA) Y el ciudadano; ALFREDO SANCHO GARCIA, titular de la cedula Nº 10.795.508, Esta juzgadora aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa que desiste de una sola de las codemandadas y manifiesta que el proceso continua contra la empresa en consecuencia.

Vista la diligencia por el abogado de la parte actora, EMILIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 164.371. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…); aplicado al caso sub iudice en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO única y exclusivamente con relación a los co-demandado, empresa INDUSTRIA CONSERVERA S.A (INCOSA) Y ALFREDO SANCHO GARCIA antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los co-demandados, MULTISERVICIOS CORDEROS C.A y su propietario, GABRIEL RAFAEL CORDERO respectivamente, en la fase de sustanciación la cual se encuentra. TERCERO: La presente decisión que Homologa el Desistimiento hecho por la parte actora se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ


Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA

Abog. MARLENIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. MARLENIS RAMIREZ.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000040.
MEL.