REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2014-000030
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.483.892,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE CAMINO, DEYSI GALANTON, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 19.276 y 99.048, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MAR CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA Y JESÚS ERNESTO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 36.161 y 107.034, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 28/01/2014, se inicia el presente proceso por demanda, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.483.892, representados por los abogados JORGE CAMINO y DEYSI GALANTON, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 19.276 y 99.048, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO MAR CARIBE, C.A., , mediante la presentacion de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumaná como consta en el folio 01, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida como se evidencia en el auto de fecha 04/02/2014, inserto al folio 12, donde se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 04/02/2014, se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, produciéndose cuatro (04) prolongaciones siendo la ultima en fecha 24/09/2014, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda e incorporando las pruebas presentadas. En fecha 03/10/2014, mediante auto que riela al folio 240 de la tercera pieza, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D, para su distribución entre los jueces de juicio. Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 10/10/2014, que riela al folio 262 de la tercera pieza y en fecha 17/10/2014, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto del folio 263 al 263 de la tercera pieza. El dia once (11) de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuso el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.483.892, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MAR CARIBE, C.A., se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante quien no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, estableciendo este tribunal que se pronunciaría en sentencia motivada sobre la consecuencias jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que estando en la oportunidad para señalada procede a publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;
Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, por lo que en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuso el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.483.892, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MAR CARIBE, C.A., Y ASÍ SE DECIDE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica al día cuarto de despacho, y una vez vencidos los días para sentenciar comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos mil dieciséis (2016) AÑOS: 205° y 157°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria(o)
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