REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
SENTENCIA
 
 N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000025.
 
PARTE ACTORA: ADIKSON LUIS RODRIGUEZ MEDINA , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 25.319.421.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , YEANETH MUÑOZ,  inscrito en el inpreabogado bajo el  No. 84.208,  representación que consta al folio 07 y 08.
 
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE CA (FIPACA).
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE ARIAS PALOMO  Inscrito en Inpreabogado bajo los No.51.503 Y 35.802  representación que consta de poder Autenticado que consigna en copia y original ad effectun vivendi.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora la  abogada , YEANETH MUÑOZ,  inscrito en el inpreabogado bajo el  No. 84.208,  y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE CA (FIPACA), hizo acto de presencia su apoderados judiciales los  abogados CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE ARIAS PALOMO  Inscrito en Inpreabogado bajo los No.51.503 Y 35.802 .
 
     En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la  Audiencia Preliminar y la jueza  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de  CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS  BOLIVARES (Bs.123,551,56)  cantidad esta que se paga en este acto mediante la entrega de cheque del Banco Provincial No. 02753263 de la cuenta No. 01080079010100002338 de FLOTA INDUSTRIAL PESCA 
 
Ahora bien,  la apoderada judicial del  demandante  la abogada YEANETH MUÑOZ , acepto y convino en   la oferta realizada,  por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan en nombre de su representado  ADIKSON LUIS RODRIGUEZ MEDINA , que no tienen nada  mas que reclamar,  por prestaciones sociales  y demás conceptos laborales; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y  se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                                 LA SECRETARIA 
 
 
                                                                                                              MARITZA YEGRES.
 
 
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