REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000077
SENTENCIA

PARTE ACTORA: GLEDYS TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad No. 12.267.632, asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 201.828.
PARTE DEMANDADA: MISTER TELAS ORIENTE CA y JOHNNY FEBRES MILLAN, titular de la cedula de identidad No. 17.540.514, asistido por el abogado en ejercicio YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora GLEDYS TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad No. 12.267.632, asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 201.828, y por la parte demandada MISTER TELAS ORIENTE CA y JOHNNY FEBRES MILLAN, titular de la cedula de identidad No. 17.540.514, hizo acto de presencia el ciudadano JOHNNY FEBRES MILLAN, asistido por el abogado en ejercicio YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) cantidad esta que se pagara de la siguiente manera:
1.- Para el dia 15 de julio de 2016 la cantidad de Bs. 45.000,00 y para el día 14 de agosto de 2016 la cantidad de Bs. 40.000,00 .
En este estado, la demandante GLEDYS TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE RODRIGUEZ , aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada mas que reclamar a los demandados, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y una vez cumplida la transacción realizada, se ordenará el una vez que se de cumplimiento, se ordenara el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA .