REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016) 
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000077
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA:   GLEDYS TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad No. 12.267.632, asistida por la abogada en ejercicio  KATHERINE RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el  No. 201.828.
 
PARTE DEMANDADA: MISTER TELAS ORIENTE CA y JOHNNY FEBRES MILLAN, titular de la cedula de identidad No. 17.540.514,  asistido por el abogado en ejercicio YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora GLEDYS TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad No. 12.267.632, asistida por la abogada en ejercicio  KATHERINE RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el  No. 201.828,  y por la parte demandada MISTER TELAS ORIENTE CA y JOHNNY FEBRES MILLAN, titular de la cedula de identidad No. 17.540.514, hizo acto de presencia el ciudadano JOHNNY FEBRES MILLAN,  asistido por el abogado en ejercicio YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756.
 
  En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la  Audiencia Preliminar y la jueza  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de  OCHENTA Y CINCO  MIL   BOLIVARES (Bs.85.000,00)  cantidad esta que se pagara   de la siguiente  manera: 
 
1.- Para el dia 15 de julio de 2016 la cantidad de Bs. 45.000,00 y para el día 14 de agosto de 2016 la cantidad de Bs. 40.000,00 .
 
En este estado,  la demandante GLEDYS TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ,  asistida por la abogada en ejercicio  KATHERINE RODRIGUEZ , aceptaron y convinieron en  la oferta realizada,  por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan  que no tienen nada  mas que reclamar a los demandados,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y una vez cumplida la transacción realizada, se ordenará el una vez que se de cumplimiento, se ordenara el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                        
 
LA SECRETARIA .
 
 
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