REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000074
SENTENCIA
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE VALLEJO PLANCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.892.525.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: REUBLIN CELESTINO y CONSORCIO CELESTINO CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. ELISA VASQUEZ VIZCAINO y HECTOR JOSE GOMEZ , Inscrito en inpreabogado bajo los No.29.596 y 223.926, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 37.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada REUBLIN CELESTINO y CONSORCIO CELESTINO CA, hizo acto de presencia sus apoderados judicial los abogados ELISA VASQUEZ VIZCAINO y HECTOR JOSE GOMEZ ,HECTOR JOSE GOMEZ .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.400,00) cantidad esta que se cancela en este acto mediante la entrega de un cheque del Banco Banesco No. 44063618 de la cuenta No.01340055560553285523, a nombre de HERNAN JOSE VALLEJO ,cuya copia se anexa a la presente acta.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
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